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ARTICULO 248.- Ninguna persona podrá instalar o utilizar aparatos o
equipos destinados a la producción de luz ultravioleta y de radiaciones
ionizantes o sustancias, naturales o artificialmente radiactivas, en la
industria o en la investigación industrial o científica no médica sin
obtener licencia de la Comisión de Energía Atómica previa aprobación del
Ministerio, la que será otorgada sólo una vez que acredite que el
establecimiento en que se operará cuenta con las condiciones de
instalación y medio de seguridad adecuados al tipo y magnitud de la
operación para proteger la salud de su personal; evitar la difusión de
tales radiaciones al exterior; precaver los accidentes y para descargar
sus desechos o residuos de modo que no constituyan fuente directa o
indirecta de contaminación atmosférica, del agua o del suelo, ni
elementos de riesgos para la población vecina.
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