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ARTICULO 249.- Las personas naturales o jurídicas que transporten
sustancias radiactivas en forma principal o incidental a sus actividades,
deberán realizarlo en envases, embalajes y vehículos apropiados,
utilizando el símbolo internacional que advierte la presencia de
sustancias radiactivas o ionizantes y cumpliendo estrictamente las
exigencias reglamentarias o las que el Ministerio imponga a fin de
proteger la salud de los operarios y prevenir accidentes que pongan en
peligro a la comunidad o que produzcan la contaminación de otros bienes
transportados simultáneamente.
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