263
ARTICULO 263.- Queda prohibida toda acción, práctica u operación que
deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o
características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el
aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y
estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que
están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la
flora inofensiva al hombre.
Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones,
prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a
eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural,
físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud
humana.
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