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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 265
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 265
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Artículo 265
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265

ARTICULO 265.- Se entiende por agua potable para los efectos legales

y reglamentarios, la que reúne las características físicas, químicas y

biológicas que la hacen apta par el consumo humano de acuerdo con los

patrones de potabilidad de la Oficina Panamericana Sanitaria aprobados

por el Gobierno.

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