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ARTICULO 271.- En las regiones del país donde no hubiere abastos
públicos de agua potable y en tanto éstos se establecen, los habitantes
deberán utilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y
uso doméstico que el Ministerio señale y las autoridades locales deberán
colaborar en difundir la información sobre los métodos para obtener o
purificar el agua que se destine a la bebida.
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