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ARTICULO 272.- Las personas o empresas particulares que se ocupen de
abastecer de agua para la bebida o para usos domésticos a una población
residencias aisladas, a establecimientos mineros o industriales o a
cualquier lugar o local destinado a la permanencia transitoria de
personas, en lugares donde no hubiere abastecimientos públicos, deberá solicitar permiso del Ministerio sometiéndose a las disposiciones
reglamentarias y a las exigencias especiales que esa administración
pudiere hacer en cada caso.
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