276
ARTICULO 276.- Sólo con permiso del Ministerio podrán las personas
naturales o jurídicas hacer drenajes o proceder a la descarga de residuos
o desechos sólidos o líquidos u otros que puedan contaminar el agua
superficial, subterránea, o marítima, ciñéndose estrictamente a las
normas y condiciones de seguridad reglamentarias y a los procedimientos
especiales que el Ministerio imponga en el caso particular para hacerlos
inocuos.
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