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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 277
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Artículo 277
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277

ARTICULO 277.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica las

acciones que puedan producir la contaminación o deterioro sanitario de

las cuencas hidrográficas que sirvan a los establecimientos de agua para

el consumo y uso humano.

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