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CAPITULO III
De las obligaciones y restricciones para la
evacuación sanitaria
de excretas y aguas servidas y negras
ARTICULO 285.- Las excretas, las aguas
negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y
sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las
fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de
criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire
mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.
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