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ARTICULO 291.- Queda prohibido descargar residuos industriales y de
establecimientos de salud en el alcantarillado sanitario sin autorización
previa de la autoridad de salud y sin cumplir las instrucciones que ésta
pueda ordenar para hacerlos inocuos, a fin de precaver cualquier daño al
sistema de desagüe, o evitar la contaminación de las fuentes o cursos de
agua; del suelo y del aire, o cualquier otro riesgo para la salud humana
que se derive de la evacuación final inadecuada de los desagües.
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