292
ARTICULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas
negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al
alcantarillado pluvial. El Ministerio que da facultado para restringir,
regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no
biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas
negras y servidas.
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