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ARTICULO 296.- Todo propietario o administrador de una construcción
o edificio será responsable de que el inmueble cuente con los medios y
sistemas para evitar descargas, emisiones o emanaciones que causen o
contribuyan a la contaminación atmosférica.
Los fabricantes y vendedores de bienes muebles o artefactos que por
su naturaleza, construcción o uso puedan producir descargas o emanaciones
que causen contribuyan a la contaminación del aire, deberán incluir en
esos bienes muebles un sistema específicamente diseñado para el control
de emisiones, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente.
En todo caso, en tanto los fabricantes como los importadores de tales
bienes quedan sujetos al cumplimiento de las exigencias y restricciones
que el Ministerio imponga, a fin de evitar o reducir la contaminación
atmosférica.
Del mismo modo los propietarios de tales bienes muebles en especial
vehículos automotores quedan obligados a mantenerlos y usarlos de modo de
evitar o reducir la contaminación del aire.
Para el cabal cumplimiento de las disposiciones de este artículo el
Ministerio hará determinaciones periódicas de calidad de los combustibles
cuyo uso pueda producir o contribuir a la contaminación atmosférica.
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