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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 297
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 297
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Artículo 297
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297

ARTICULO 297.- Queda prohibido el funcionamiento de toda fábrica o

establecimiento industrial o comercial en edificios que no dispongan de

los elementos o sistemas necesarios para evitar que las descargas,

emisiones, emanaciones o sonidos producto de tales actividades

industriales o comerciales, causen o contribuyan a la contaminación

atmosférica de la región en que se encuentran ubicados y que no dispongan

en la organización de sus actividades o faenas, de elementos o sistemas

para evitar la contaminación del ambiente interior con riesgo o peligro

para la salud y el bienestar de su personal y de terceros.

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