300
ARTICULO 300.- Para obtener autorización de instalación, los
interesados deberán acreditar ante el Ministerio, que el sitio elegido se
encuentra en zona permitida según la correspondiente reglamentación
vigentes, que cuenta con los elementos de saneamiento básico y que
dispone de los elementos o sistemas sanitarios adecuados para la
eliminación de desechos, residuos, o emanaciones, a fin de no causar o
contribuir a la contaminación del suelo y del agua destinada al uso y
consumo humanos, ni del aire y para no constituir problema sanitario o de
molestia para la población.
A falta de un plan regulador de desarrollo urbano el Ministerio
determinará las zonas permitidas para los establecimientos industriales,
la autorización a que se refiere el presente artículo, podrá ser
cancelada, suspendida o modificada, según el caso, temporal o
definitivamente, cuando varíen las condiciones existentes al concederla.
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