301
ARTICULO 301.- Se entiende por establecimiento industrial, para los
efectos de la presente ley y su reglamentación, todo lugar descubierto o
cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de
productos naturales, o a la elaboración, manipulación, transformación o
utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico,
químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
Quedan incluidos en tal consideración para los mismos efectos antes
aludidos, los sitios destinados a recibir o almacenar los artefactos,
instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplearán
en las tareas o faenas y todos los anexos de la fábrica o taller.
Igualmente se considerarán como tales las estaciones y terminales de
transporte.
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