302
ARTICULO 302.- Ningún establecimiento industrial podrá funcionar si
constituye un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la
vecindad, ya sea por las condiciones de manutención del local en que
funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus
operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los
desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los
ruidos que produce la operación.
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