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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 303
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 303
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Artículo 303
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303

ARTICULO 303.- Los propietarios o administradores de

establecimientos industriales deberán cumplir diligentemente todas las

normas técnicas que el Ministerio por sí o de acuerdo con el Ministerio

de Trabajo dicten para proteger la salud de su personal.

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