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CAPITULO
VI
De los
deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones
y salubridad de la vivienda
ARTICULO 308.- En la formación de nuevas ciudades o
poblaciones y apertura de nuevas calles, no se podrán trazar ni orientar
éstas sin la aprobación del Ministerio.
No se podrá tampoco construir edificios en las nuevas
calles si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento,
como la construcción desagües, alcantarillados, instalación
de cañerías de agua potable y los rellenos o nivelación de
los terrenos para evitar los estancamientos de agua y cualquier clase.
Sin perjuicio de las facultades de otras autoridades o
entidades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la
urbanización de terrenos y de la construcción de edificios para
la vivienda, deberá cumplir las disposiciones de las normas sanitarias
que sobre la materia dicte el Ministerio en resguardo de la salud de las
personas.
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