309
ARTICULO 309.- Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de
la urbanización de terrenos deberán presentar a la de salud competente
para su estudio previo el anteproyecto correspondiente y sólo podrán
iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.
La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto
por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de
suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición
de excretas, aguas negras y aguas servidas.
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