313
ARTICULO 313.- Toda vivienda individual,
familiar o multifamiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos
sanitarios:
1. Localización en áreas que no ofrezcan
peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes.
2. Orientación adecuada, a fin de aprovechar las
circunstancias naturales y artificiales del ambiente, en beneficio de la salud
y bienestar de los ocupantes.
3. Construcción con materiales adecuados que ofrezcan
estabilidad, seguridad y buenas condiciones sanitarias.
4. Distribución interior adecuada, a fin de hacerla
funcional y conforme al uso para el cual se destine.
5. Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de
compartimientos.
6. Iluminación natural y artificial adecuadas.
7. Ventilación natural o artificial adecuadas.
8. Medios de saneamiento básico:
a) Abastecimiento continuo de agua
potable, en cantidad y presión suficientes, accesibles a todos los
ocupantes.
b) Sistemas adecuados de eliminación de excretas, de
aguas negras, servidas y pluviales aprobados por la autoridad de salud.
c) Artefactos sanitarios primarios mínimos.
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