315
ARTICULO 315.- Los propietarios y administradores de viviendas y
locales de alquiler, están en la obligación de dotar a sus inmuebles de
las condiciones, instalaciones y servicios exigidos por las normas
sanitarias reglamentarias a fin de ofrecer a los arrendatarios y
ocupantes, condiciones de sanidad y seguridad adecuados.
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