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ARTICULO 320.-
Serán declarados inhabitables por la autoridad de salud las habitaciones
y edificios que por su estado ruinoso o que por existir en ellos una fuente de
infección permanente constituyan un peligro para la salud y la seguridad
de sus moradores o sus vecinos.
De igual manera
serán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que
indican los reglamentos sanitarios y de construcciones.
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