322
CAPITULO
VII
Requisitos
y restricciones para la construcción y operación
de otros establecimientos de interés sanitario
SECCION
I
ARTICULO 322.- Los edificios o instalaciones, no destinados
a la vivienda, pero que sean ocupados por personas en forma permanente, como en
el caso de oficinas u otros similares o en forma transitoria, como en el caso
de iglesias, lugares de recreación, esparcimiento o diversión y otros
similares, deberán disponer de las condiciones sanitarias y de seguridad
reglamentarias que garanticen la salud y bienestar de sus asistentes u
ocupantes y del vecindario.
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