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ARTICULO 323.- Toda empresa particular o pública o persona que desee
iniciar una edificación de las aludidas en el artículo anterior o que
desee destinar para los mismos fines una ya construida, deberá solicitar
permiso previo al Ministerio.
Al terminar la obra y antes de ocuparla o de entrar en funciones,
deberá acreditar ante la autoridad de salud que ésta dispone de todos los
requisitos exigidos por las normas técnicas dictadas por el Ministerio.
Las personas responsables deberán mantenerlas en buenas condiciones
de seguridad y saneamiento mientras esté en funciones.
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