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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 328
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 328
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Artículo 328
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328

ARTICULO 328.- Las personas naturales y jurídicas que operen

funerarias deberán solicitar permiso a la autoridad de salud para los

efectos de su instalación y operación.

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