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ARTICULO 332.- Sólo las personas físicas o jurídicas, debidamente
autorizadas por la autoridad de salud podrán dedicarse al exterminio
comercial de la fauna nociva al hombre y para obtener tal autorización
deberán acreditar que o mezclas de productos y los métodos que utilicen
sean los aprobados por el Ministerio, asegurando la protección de su
personal.
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