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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 332
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 332
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Artículo 332
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332

ARTICULO 332.- Sólo las personas físicas o jurídicas, debidamente

autorizadas por la autoridad de salud podrán dedicarse al exterminio

comercial de la fauna nociva al hombre y para obtener tal autorización

deberán acreditar que o mezclas de productos y los métodos que utilicen

sean los aprobados por el Ministerio, asegurando la protección de su

personal.

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