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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 337
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 337
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Artículo 337
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337

LIBRO II

De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas

especiales

CAPITULO I

De las autoridades de salud y de sus atribuciones

SECCION I

De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias

ARTICULO 337.- Corresponderá privativamente a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción.

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