343
Artículo 343.-
Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice
acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o
recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación
del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro
de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de
salud.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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