353
SECCION
IV
De los
laboratorios y análisis oficiales
ARTICULO 353.- Se declaran laboratorios oficiales para los
efectos de practicar los análisis que técnicamente hubiere
menester, los del Ministerio. Estos laboratorios pueden a su vez utilizar
previo permiso correspondiente las facilidades de equipo, personal y consejo
técnico de otros laboratorios, cuando así lo consideren
conveniente.
Los resultados de los análisis dados por laboratorios
oficiales serán definitivos para la concesión y
cancelación de permisos, autorizaciones y registros y en materia
judicial constituyan pruebas conforme a las leyes pertinentes.
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