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ARTICULO 356.- Se declaran medidas especiales, para los efectos
señalados en el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o
de la circulación, el decomiso, la desnaturalizació y la destrucción de
bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras
edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos;
la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o
ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e
internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por
enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o
sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias
de denuncia obligatoria.
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