359
ARTICULO 359.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad
que experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes materiales que
han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean
nocivos o peligrosos por la salud de las personas.
Las autoridades de salud procederán, por propia autoridad, al
decomiso de los alimentos y medicamentos ostensiblemente deteriorados,
contaminados, adulterados o falsificados. Igual decomisarán los
estupefacientes, alucinógenos y las sustancias o productos psicotrópicos
capaces de producir dependencia en las personas, así como sustancias
tóxicas o peligrosas, así declarados por la autoridad de salud cuando su
tenencia y uso sean ilegales o antirreglamentarias.
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