362
ARTICULO 362.- El retiro del comercio o de la circulación de bienes
materiales, consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño,
administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total
de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de
éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen
los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o
que su uso o consumo constituyen un peligro para la salud pública.
|