377
ARTICULO 377.- El propietario, administrador, encargado o
responsable que denegare o retardare injustificadamente el permiso para
ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente
identificadas, para el cumplimiento de sus funciones, sufrirá la pena de
tres a treinta días multa.
Igual pena sufrirá el que interfiriere el cabal cumplimiento de sus
funciones a las autoridades de salud.
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