384
ARTICULO 384.- Cuando la infracción haya sido cometida en un
establecimiento, empresa o negocio que sea propiedad o que explote o
administre a cualquier título una entidad jurídica, serán responsables
penalmente los administradores, gerentes o representantes legales que por
razón de su cargos de administración o representación estuvieren en
obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y
disposiciones generales o particulares referentes a la instalación,
operación y funcionamiento del establecimiento o que por negligencia u
omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se cometa. Lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo del
Director o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo
que a sus funciones profesionales y técnicas concierna.
En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien
resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la
infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o que
explote o administre a cualquier título.
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