385
TITULO
II
De los
procedimientos y competencias
CAPITULO
UNICO
ARTICULO 385.- El procedimiento para conocer, tramitar y
resolver los juicios derivados de la comisión de los delitos y
contravenciones creados por esta ley, serán los que señale el
Código de Procedimientos Penales o en su defecto la ley que regule esta
materia.
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