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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley no se aplicará a las personas físicas o jurídicas que estén debidamente autorizadas como representantes de casas extranjeras y registradas a l fecha en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y que tengan actualmente representación de productos farmacéuticos.

Casa Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.

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