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ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de
la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley
como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la
formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas
y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas
actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para
dictar reglamentos autónomos en estas materias.
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