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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de

la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de

Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley

como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la

formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas

y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas

actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para

dictar reglamentos autónomos en estas materias.

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