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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Es obligación de los padres cumplir con las

instrucciones y controles médicos que se les imponga para velar por la

salud de los menores a su cargo y serán responsables del uso de los

alimentos que reciban como suplementos nutritivos de su dieta.

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