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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO II

De los derechos y deberes relativos a la recuperación de la salud personal

ARTICULO 20.- Las personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los dependientes de su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales; para ello contribuirán económicamente, en la forma fijada por las leyes y los reglamentospertinentes.

(Así reformado por el artículo 74  (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)

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