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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTICULO 54.- Sólo podrán prescribir medicamentos los médicos. Los

odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del

área de su profesión.

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