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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTICULO 70.- Todo establecimiento de atención médica deberá reunir

los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo

dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de

trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física,

instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de

residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y

magnitud de la operación del establecimiento.

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