97
ARTICULO 97.- La instalación y operación de los establecimientos
farmacéuticos necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa
autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos. En el caso de
establecimientos farmacéuticos de medicamentos para uso veterinario será necesario además, la autorización y registro en el Colegio de Médicos
Veterinarios.
Las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un
establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los
antecedentes sobre las instalaciones, equipos y el profesional que
asumirá la regencia, según corresponde reglamentariamente.
|