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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

PARRAFO IV

De los deberes y restricciones de las personas con relación a

estupefacientes y otros

ARTICULO 125.- La producción de materias primas y la elaboración, tráfico, suministro y uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público y, por consiguiente, las personas, profesionales en ciencias médicas o no profesionales, que intervengan en tales actividades, deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y respetar las restricciones a que quedan sujetas.

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