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ARTICULO 141.- Queda prohibida la promoción o propaganda de
medicamentos y cosméticos dirigida al público, cuando induzca a error;
cuando sea hecha en contravención a las disposiciones reglamentarias, a
las autorizaciones obtenidas si se trata de medicamentos o a las
restricciones que el Poder Ejecutivo imponga, teniendo en vista la
naturaleza del medicamento y el tipo de enfermedad, desorden físico y
síntomas para los cuales se usa.
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