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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 196
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Artículo 196
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SECCION III

De los alimentos, de los deberes de las personas que operan en materia

de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales

actividades.

ARTICULO 196.- La nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las órdenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud.

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