Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 226
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 226     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 226
Ir al final de los resultados
Artículo 226
Versión del artículo: 1  de 1
226

ARTICULO 226.- Todo productor o fabricante de alimentos deberá

cumplir con las disposiciones que el Ministerio decrete ordenando el

enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos a fin de suplir

la ausencia o insuficiencia de alimentos nutrientes en la alimentación

habitual de la población.

Ir al inicio de los resultados