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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 249
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Artículo 249
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249

ARTICULO 249.- Las personas naturales o jurídicas que transporten

sustancias radiactivas en forma principal o incidental a sus actividades,

deberán realizarlo en envases, embalajes y vehículos apropiados,

utilizando el símbolo internacional que advierte la presencia de

sustancias radiactivas o ionizantes y cumpliendo estrictamente las

exigencias reglamentarias o las que el Ministerio imponga a fin de

proteger la salud de los operarios y prevenir accidentes que pongan en

peligro a la comunidad o que produzcan la contaminación de otros bienes

transportados simultáneamente.

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