258
SECCION
VI
De los
deberes de las personas naturales y jurídicas que se ocupan
de la difusión de información y propaganda y de las
restricciones a que
quedan sujetas materias de salud
ARTICULO 258.- Las personas naturales o
jurídicas que hagan difusión o propaganda sobre tópicos
referentes a la salud de las personas o que puedan influir en ésta o
afectarla, deberán someter el contenido del texto a consideración
del Ministerio para su autorización, previa a la difusión.
Las comunicaciones científicas y difusiones al
respecto que emanen de las Instituciones Autónomas del Sector Salud o de
los Colegios Profesionales, están exentos de esta autorización.
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