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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 266
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 266
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Artículo 266
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266

ARTICULO 266.- Los abastecimientos de agua del país deberán llenar

los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y

especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con

el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado.

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