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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 309
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Artículo 309
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309

ARTICULO 309.- Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de

la urbanización de terrenos deberán presentar a la de salud competente

para su estudio previo el anteproyecto correspondiente y sólo podrán

iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.

La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está

ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto

por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de

suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición

de excretas, aguas negras y aguas servidas.

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